Preguntas Frecuentes
¿Que es el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA)?
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Forma parte del Sistema Estatal Anticorrupción y está sujeto a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley del Sistema Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza.
¿En qué fecha inició operaciones el TJA?
De conformidad con el decreto 903 publicado en el periódico oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza de fecha 14 de julio de 2017, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política, dispone entre otras, la creación del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, como organismo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para dictar sus fallos.
El 11 de agosto del año en curso el Congreso del Estado aprueba la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza y los nombramientos de los primeros 5 Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.
Simultáneamente se publica la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo y diversas reformas a otras leyes de aplicación en la materia;
Que son el marco de referencia para la conformación del Tribunal.
El día 29 de septiembre de 2017, formalmente inició funciones.
¿Cuál es el ámbito de atribuciones del TJA?
Es competente para conocer de actos administrativos y procedimientos, tales como:
I. Decretos y acuerdos de carácter general diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación;
II. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y organismos fiscales autónomos estatales y municipales en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;
III. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;
IV. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales y municipales;
V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;
VI. Las que se dicten en materia de pensiones, sea con cargo al erario estatal o al Instituto de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación o los organismos públicos descentralizados para la administración de las pensiones de los servidores públicos municipales o a la Dirección de Pensiones para los Trabajadores de la Educación;
VII. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, de adquisiciones, de arrendamientos y de servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal, ya sea centralizada, paraestatal y paramunicipal, así como las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales y municipales;
VIII. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante. También, las que por repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;
IX. Las que requieran el pago de garantías a favor del Estado o de sus municipios, así como de sus entidades paraestatales o paramunicipales;
X. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de las leyes aplicables;
XI. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;
XII. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones aplicables, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
XIII. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos estatales, municipales y de los organismos públicos autónomos, en términos de la legislación aplicable, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;
XIV. Las resoluciones de la Controlaría Interna del Instituto Electoral de Coahuila que impongan sanciones por faltas administrativas no graves, en términos de las disposiciones aplicables; Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza;
Fuente: Ley Orgánica del Tribunal Justicia Administrativa del Estado de Coahuila de Zaragoza.
¿Cuantos magistrados integran al TJA y quien lo representa?
Cinco Magistrados integran el TJA.
La Sala Superior se integrará al menos por cinco magistrados, y el Tribunal funcionará en Pleno y en Salas.
Los Magistrados son:
• María Yolanda Cortes Flores
• Alfonso García Salinas
•Jesús Gerardo Sotomayor Hernández
•Sandra Luz Miranda Chuey
•Sandra Luz Rodríguez Wong
¿Cuáles son las salas del TJA?
Son tres salas en materia Fiscal y Administrativa y la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativa.
¿En dónde se localiza el TJA?
Su domicilio es el ubicado en el Blvd. Francisco Coss, sin número, en la zona centro de la ciudad de Saltillo, Coahuila.
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